Adecuación de Alarmas a Grado

La orden ministerial 316 ,  publicada en 2011 , estableció una clasificación de los sistemas de Seguridad , en función del riesgo , de las características del lugar donde se instalará la alarma y de la obligación, o no, de estar conectados a una Central Receptora de alarmas.

Esta clasificación se establece en Grados  y son:

  • Grado 1, o de bajo riesgo, para sistemas de alarma dotados de señalización acústica, que no se vayan a conectar a una central de alarmas .
  • Grado 2, de riesgo bajo a medio, dedicado a viviendas y pequeños establecimientos, comercios e industrias en general, que pretendan conectarse a una central de alarmas.
  • Grado 3, de riesgo medio/alto, destinado a establecimientos obligados a disponer de medidas de seguridad, así como otras instalaciones comerciales o industriales a las que por su actividad u otras circunstancias se les exija disponer de conexión a central de alarmas.
  • Grado 4, considerado de alto riesgo, reservado a las denominadas infraestructuras críticas, instalaciones militares, o establecimientos que almacenen material explosivo reglamentado.
 

Orden Interior 316/2011

Conoce más acerca de la orden ministerial del 2011 sobre la clasificación de los sistemas de seguridad y sus características.

Orden Interior 826/2020

Infórmate sobre la última actualización de la orden ministerial en el año 2020 sobre la clasificación de los sistemas  de seguridad.

A partir de la publicación de esta orden interior en  año 2011 , todos los nuevos sistemas ya se instalan siguiendo esta normativa , pero, para  aquellas instalaciones anteriores a la publicación de la orden,  se les dio 10 años de tiempo para adaptarse .

Por diversos motivos este plazo se alargó hasta finales del 2024 , año en el que ya todos los sistemas deben estar actualizados.

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